martes, 18 de noviembre de 2008

LA NUEVA LEY MYPE: Los Beneficios

María es dueña de un pequeño taller de confecciones ubicado en los Olivos. Su eficiencia y habilidad para hacer todo tipo de bordados la han convertido en una persona muy cotizada. Sin embargo, pese a su trayectoria, María no puede aspirar a trabajar con las grandes textileras, las cuales además de continuidad en los pedidos, le ofrecerían un mejor precio por prenda.
María representa uno de esos miles de peruanos que optó por la informalidad.

Esta joven empresaria siempre pensó que formalizarse no "era negocio" pues el proceso, además de tedioso y largo, implicaba destinar parte importante de sus ingresos al pago de costos laborales y tributarios, que no estaba dispuesta a efectuar. Sin embargo la realidad de María podría cambiar con la nueva ley de mypes. Un dispositivo, que entró en vigencia el 1 de octubre y que ofrece muchas ventajas a los empresarios que decidan formalizarse.

¿Qué beneficios trae esta ley? Lo primero que debe saber es que a diferencia de las versiones anteriores, este dispositivo será de aplicación permanente. Es decir, mientras cumpla con los requisitos establecidos para calificar como micro-empresa o pequeña empresa, podrá gozar, sin límite de plazo de sus beneficios.

Lo segundo es que esta ley acaba con los trámites engorrosos que se debían realizar en diferentes ventanillas de bancos y entidades del Estado. Ahora solo bastará con acercarse a la oficina del programa Mi Empresa, ubicada en el distrito de La Victoria, para iniciar en línea (previo pago de S/.248 y la presentación de los libros contables) el trámite para la formalization de su empresa, cuya constitución estará lista en 72horas.

SUBSIDIO ESTATAL

Pero, sin duda, las mayores novedades de esta ley radican en el subsidio parcial que ofrece el Estado para que trabajadores y dueños de microempresas tengan acceso a seguridad social y pensiones. Beneficios que de optativos pasan a ser obligatorios.

¿En qué radica exactamente este beneficio? Pues por cada porcentaje que aporte el microempresario el Estado aportará un porcentaje similar. Con este nuevo mecanismo por cada S/.10 que aporte el trabajador al Sistema Integral de Salud (SIS), el Estado lo subsidiará con una contraparte de S/.10.

Dicho subsidio solo será aplicable luego de que trabajadores y empresarios hayan cumplido con efectuar su contribución mensual. Según las precisiones adicionales que se han hecho a través del reglamento, luego de su afiliación al SIS el trabajador mantendrá sus derechos activos hasta por un período de tres meses, contados a partir del último aporte realizado independientemente de su permanencia en la microempresa. Y aunque es cierto que el SIS aún no cuenta con infraestructura suficiente y las colas para solicitar el servicio pueden parecer interminables, se sabe que ya el Ministerio de Economía ha decidido repotenciar dicha entidad con la asignación de un presupuesto adicional de S/.60 millones al año para que pueda mejorar su cobertura y calidad del servicio.

La ley de mypes también crea un régimen previsional paralelo denominado sistema de pensiones sociales (SPS). Para acceder a este, los trabajadores realizarán un pago de S/.15 (como mínimo al sistema), en tanto que el Estado depositará S/.15 adicionales. Dicho aporte, según el texto del reglamento, se efectuará el último día hábil del mes de enero de cada año.

Para tener acceso a la pensión, los trabajadores deberán tener 65 años y haber efectuado un mínimo de 300 aportes. Sin embargo ahí no acaban la lista de beneficios, pues las pequeñas empresas tienen cambios sustanciales. En el caso de CTS el pago se reduce de un sueldo a medio sueldo al año. En tanto que las vacaciones se reducen de 30 a 15 días al año. En lo que respecta al régimen de contratación, hay algo que usted debe tomar en cuenta: los beneficios de la ley solo regirán para los trabajadores que se contraten, tras su entrada en vigencia.

Y para evitar el despido y la nueva contratación del mismo trabajador se han puesto ciertos candados como por ejemplo se ha elevado la indemnización por despido. Para la micro-empresa la indemnización pasa de 1,2 a 1,5 sueldos por año, mientras que para la pequeña empresa el pago pasa de 10 a 20 remuneraciones diarias por año.

REGISTRO Y TRIBUTOS

En el aspecto tributario, también hay novedades. Ahora las microempresas tienen la opción de acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS) o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). En el caso del RUS, debe ser una persona natural con negocio, por ejemplo alguien que tiene una bodega, farmacia o ferretería y cuyos ingresos del año anterior no superen S/.360.000. El impuesto que se paga tiene 5 categorías (de S/.20 a S/.600 al mes) y reemplaza al Impuesto a la Renta y al IGV.

En tanto que para acogerse al RER a partir de enero del 2009, los ingresos de la empresa del año anterior no deben excederlos S/.525.000 y la tasa única mensual será de 1,5% sobre sus ingresos. Si es dueño de un bar, una discoteca, juego de azar debe saber que esta ley no es aplicable a su negocio.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Bueno si tienes mucha razon, la ley esta dada,m pero aun no entiendo como es que el estado va a hacer que la gente aprenda a paghar tributos, es decir, los microempresarios ven los tributos como un pago innecesario, al cual despuès se vera sometido su producto a un aumento y por tanto baja en sus ventas.
¿Como podrias convencer a los empresarios para que se formalicen, y asi esta ley no sea un fracaso como la que fue emitida en el 2003?

Anónimo dijo...

Pues a mi me parece excelente esta noticia. Y voy a formalizar mi talabarteria. Pienso que es una buena oportunidad que nos da el gobierno y la voy a aprovechar. A largo plazo obtendre frutos.

Anónimo dijo...

La verdad que aun no veo exactamente los GRANDES beneficios, pues si bien es cierto existe una disminucion en varios pagos que realiza el empresario como es el CTS y el SIS. Las empresas aun se encuentran sometidas por la alta tasa de tributos como son el IGV o el IR.Creo que se esta protegiendo bastante al trabajador, pero poco al empresario.

En mi caso, tengo una empresa de desarrollo de software, y el 90% de mis costos son entre los tributos pagados a SUNAT y personal, actualmente la mayoria trabaja con Recibos por Honorarios, y si formalizara las planillas, implicaria realizar mayores pagos a cada uno para evitar que ellos vean disminuido sus ingresos lo que equivaldria a aumentar mi nivel de gastos.
Sin embargo, a pesar de no ver muchos beneficios, se que tengo que realizar la formalizacion de las planillas por ser una meta en la empresa.